Periodistas occidentales participan en foro en Valera
Acceso a la información Pública: garantías y exigibilidad social
*** No es un favor, una regalía o concesión especial el acceso a la información pública que hacen los funcionarios, sólo es un derecho de los ciudadanos (entre ellos los periodistas) de ejercer el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento al igual que el de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Bajo los auspicios de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad de Los Andes, núcleo Trujillo Y Diario de Los Andes un grupo de periodistas de la región occidental, (Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia) se reunió en el salón de convenciones de la Cámara de Comerciantes de la ciudad de Valera para compartir experiencias y recibir orientaciones a través del ponente invitado Carlos Correa de Espacio Público.
Aún cuando este tema en una democracia plena no debería de encontrarse como punto de debate porque se entiende que todos son respetuosos de los derechos y principios y cumplidores de sus deberes, el sólo hecho de que se este debatiendo significa que la libertad de expresión está siendo violentada o como mínimo se encuentra amenazada.
Al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica) indica que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...”. Esto indica que quienes estén bajo la protección de la Convención, (Venezuela firmó), tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento sino de aplicar en toda su extensión el contenido del referido artículo.
Con relación al acceso a los datos públicos, ya se encuentren en organismos oficiales o en empresas privadas que ejercen funciones públicas, el aparte 4 de la CIDH expresa: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho (...).
En los documentos e informes sobre venidos posteriormente el CDCH reconoce la importancia de este acceso a la información: “... el derecho a la libertad de expresión, incluye el derecho a divulgar y el derecho a procurar y recibir ideas e información. Sobre la base de estos principios, el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados tienen la obligación de garantizarla (...)
Ante estas leyes, sentencias y acuerdos cabe recordar además que en el país la Constitución Bolivariana sanciona aquellos funcionarios que se niegan a aportar información bajo cualquier pretexto y existen los mecanismos, hasta sancionatorios, otorgados por la misma ley para obtenerla, por lo tanto no es excusa ni justificación aquella muletilla de los funcionarios públicos con aquello de: “el jefe no se encuentra”.
El Habeas Data
Como seguimiento a la actividad también se trató el derecho que tiene el ciudadano de conocer los datos que existan en archivos, bancos de datos, procesos, expedientes o cualquier sistema que tenga el Estado sobre si mismo.
En efecto existen grandes áreas sobre el habeas data que le brinda el privilegio al ciudadano para: a) Conocer su inclusión en bancos de datos o registros; b) acceder a toda información que sobre ella conste en los bancos de datos o registros; c) actualizar o corregir, en su caso, la información que sobre ella obre en los banco de datos o registros.
Asimismo el ciudadano está en su derecho de conocer el propósito o fines para los que se van a utilizar la información que conste sobre ella en los bancos de datos; e) que se garantice la confidencialidad de determinada información obtenida legalmente para evitar su conocimiento de terceros y f) que se garantice la supresión de información sobre la persona con datos sobre su filiación política o gremial, creencias religiosas, vida íntima y toda aquella que pudiera de un modo u otro producir discriminación.
De las evidencias anteriores cabe recordar la violación masiva de habeas data pertenecientes a ciudadanos que confiaron en la pulcritud de sus datos aportados al Consejo Nacional Electoral y hoy todavía en una suerte de holocausto político millones de venezolanos son perseguidos, acosados y excluidos por los funcionarios gubernamentales con la tristemente famosa Lista Tascón.
En todo caso el habeas data puede ser también aplicado, como en otros muchos casos, cuando el ciudadano pide que le sea eliminado su identificación religiosa porque ha cambiado el sistema en el país donde reside o puede exigir que no sea almacenado el hecho cierto de portar una enfermedad incurable como el Sida porque pueden utilizar esos datos para no permitirle a acceso al trabajo o a obtener seguros.
Cuadro 1
Habeas data
Acceso a la información
Sujeto limitado
Persona que tenga datos
En el registro o banco de
Datos en consulta
Cualquier persona
Naturaleza de la
información
Información que le
Concierna a la persona
Que consulta
Cualquiera que se
Encuentre en registro
Público
Facultades
Consulta, reproducción,
actualización, rectificación
o supresión
Consulta y reproducción
Venezuela, garantías y estrategias
La Constitución Bolivariana promulgada en 1999, además de reconocer la libertad de expresión determina el contenido y alcance para acceder a informaciones públicas y algunas obligaciones de los funcionarios, pero en ningún articulado especifica que sea sólo el Ministro o el jefe, los únicos autorizados para aportar información, esto no es más que atentatorio al derecho otorgado.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma... (...) Se prohíbe la censura a los funcionari@s públicos para dar cuenta de los asuntos bajos su responsabilidad. Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (...) y a solicitar la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos (...) Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contenga información de interés para comunidades o grupos de personas (...).
Dentro de esta configuración es recomendable conocer los artículos 143, 51 de la Constitución y los artículos 2, 45, 5, 3, 28 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos que contemplan los procesos, lapsos, mecanismos para realizar la solicitud, adecuación y oportunidad de respuestas y el artículo 31 de la Constitución sobre que cada ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales con el objeto de solicitar amparo a sus derechos humanos.
En el otro país
En consideración con lo planteado los comunicadores sociales se enfrentan cada día en el ejercicio de sus funciones con casos dignos de un Estado forajido donde los funcionarios de algunos organismos amparados en cayapa violan flagrantemente los acuerdos y leyes de la república.
Aunque el acceso a la información pública es considerado como un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia, transparencia y buena gestión pública, el exhorto que desde la Organización de Estados Americanos se le hace a los estados miembros par que desarrollen políticas tendientes a ofrecer mayores garantías para el acceso al ciudadano a la información pública, en el país en muchos casos entienden la petición en sentido contrario.
Acceso a la información Pública: garantías y exigibilidad social
*** No es un favor, una regalía o concesión especial el acceso a la información pública que hacen los funcionarios, sólo es un derecho de los ciudadanos (entre ellos los periodistas) de ejercer el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento al igual que el de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Bajo los auspicios de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad de Los Andes, núcleo Trujillo Y Diario de Los Andes un grupo de periodistas de la región occidental, (Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia) se reunió en el salón de convenciones de la Cámara de Comerciantes de la ciudad de Valera para compartir experiencias y recibir orientaciones a través del ponente invitado Carlos Correa de Espacio Público.
Aún cuando este tema en una democracia plena no debería de encontrarse como punto de debate porque se entiende que todos son respetuosos de los derechos y principios y cumplidores de sus deberes, el sólo hecho de que se este debatiendo significa que la libertad de expresión está siendo violentada o como mínimo se encuentra amenazada.
Al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica) indica que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...”. Esto indica que quienes estén bajo la protección de la Convención, (Venezuela firmó), tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento sino de aplicar en toda su extensión el contenido del referido artículo.
Con relación al acceso a los datos públicos, ya se encuentren en organismos oficiales o en empresas privadas que ejercen funciones públicas, el aparte 4 de la CIDH expresa: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho (...).
En los documentos e informes sobre venidos posteriormente el CDCH reconoce la importancia de este acceso a la información: “... el derecho a la libertad de expresión, incluye el derecho a divulgar y el derecho a procurar y recibir ideas e información. Sobre la base de estos principios, el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados tienen la obligación de garantizarla (...)
Ante estas leyes, sentencias y acuerdos cabe recordar además que en el país la Constitución Bolivariana sanciona aquellos funcionarios que se niegan a aportar información bajo cualquier pretexto y existen los mecanismos, hasta sancionatorios, otorgados por la misma ley para obtenerla, por lo tanto no es excusa ni justificación aquella muletilla de los funcionarios públicos con aquello de: “el jefe no se encuentra”.
El Habeas Data
Como seguimiento a la actividad también se trató el derecho que tiene el ciudadano de conocer los datos que existan en archivos, bancos de datos, procesos, expedientes o cualquier sistema que tenga el Estado sobre si mismo.
En efecto existen grandes áreas sobre el habeas data que le brinda el privilegio al ciudadano para: a) Conocer su inclusión en bancos de datos o registros; b) acceder a toda información que sobre ella conste en los bancos de datos o registros; c) actualizar o corregir, en su caso, la información que sobre ella obre en los banco de datos o registros.
Asimismo el ciudadano está en su derecho de conocer el propósito o fines para los que se van a utilizar la información que conste sobre ella en los bancos de datos; e) que se garantice la confidencialidad de determinada información obtenida legalmente para evitar su conocimiento de terceros y f) que se garantice la supresión de información sobre la persona con datos sobre su filiación política o gremial, creencias religiosas, vida íntima y toda aquella que pudiera de un modo u otro producir discriminación.
De las evidencias anteriores cabe recordar la violación masiva de habeas data pertenecientes a ciudadanos que confiaron en la pulcritud de sus datos aportados al Consejo Nacional Electoral y hoy todavía en una suerte de holocausto político millones de venezolanos son perseguidos, acosados y excluidos por los funcionarios gubernamentales con la tristemente famosa Lista Tascón.
En todo caso el habeas data puede ser también aplicado, como en otros muchos casos, cuando el ciudadano pide que le sea eliminado su identificación religiosa porque ha cambiado el sistema en el país donde reside o puede exigir que no sea almacenado el hecho cierto de portar una enfermedad incurable como el Sida porque pueden utilizar esos datos para no permitirle a acceso al trabajo o a obtener seguros.
Cuadro 1
Habeas data
Acceso a la información
Sujeto limitado
Persona que tenga datos
En el registro o banco de
Datos en consulta
Cualquier persona
Naturaleza de la
información
Información que le
Concierna a la persona
Que consulta
Cualquiera que se
Encuentre en registro
Público
Facultades
Consulta, reproducción,
actualización, rectificación
o supresión
Consulta y reproducción
Venezuela, garantías y estrategias
La Constitución Bolivariana promulgada en 1999, además de reconocer la libertad de expresión determina el contenido y alcance para acceder a informaciones públicas y algunas obligaciones de los funcionarios, pero en ningún articulado especifica que sea sólo el Ministro o el jefe, los únicos autorizados para aportar información, esto no es más que atentatorio al derecho otorgado.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma... (...) Se prohíbe la censura a los funcionari@s públicos para dar cuenta de los asuntos bajos su responsabilidad. Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (...) y a solicitar la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos (...) Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contenga información de interés para comunidades o grupos de personas (...).
Dentro de esta configuración es recomendable conocer los artículos 143, 51 de la Constitución y los artículos 2, 45, 5, 3, 28 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos que contemplan los procesos, lapsos, mecanismos para realizar la solicitud, adecuación y oportunidad de respuestas y el artículo 31 de la Constitución sobre que cada ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales con el objeto de solicitar amparo a sus derechos humanos.
En el otro país
En consideración con lo planteado los comunicadores sociales se enfrentan cada día en el ejercicio de sus funciones con casos dignos de un Estado forajido donde los funcionarios de algunos organismos amparados en cayapa violan flagrantemente los acuerdos y leyes de la república.
Aunque el acceso a la información pública es considerado como un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia, transparencia y buena gestión pública, el exhorto que desde la Organización de Estados Americanos se le hace a los estados miembros par que desarrollen políticas tendientes a ofrecer mayores garantías para el acceso al ciudadano a la información pública, en el país en muchos casos entienden la petición en sentido contrario.
Publicado en Diario de Los Andes