jueves, 24 de julio de 2008

EL PENSAMIENTO ECONÓMICO VENEZOLANO

En el siglo XX
El pensamiento económico venezolano


“Los tiempos que corren después de la segunda guerra mundial fueron propicios para expandir un cúmulo de ideas sobre cómo sostener el crecimiento de las economías industrializadas que habían sido golpeadas por la crisis y la guerra, y en América Latina se avanzaba en sistematizar un pensamiento sobre cómo alcanzar el desarrollo”


Termina de salir a la luz pública el primer número de recensiones orales editado por la Academia Nacional de Ciencias Económicas donde vienen los trabajos de Armando Córdova, Raúl Huizzi, Eduardo Ortiz y Héctor Silva Michelena, sobre la obra El Pensamiento Económico Venezolano del siglo XX de este último escritor.

Para este trabajo se toma la referencia del profesor Raúl Huizzi actual decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Los Andes que tituló, Una esperanza cristalizada.

Quizás por razones académicas, escribe Huizzi, docentes o de investigación hemos tenido la necesidad de cohesionar las ideas primigenias que permitan una comprensión de la realidad económica venezolana, de su pensamiento y del conocimiento científico, la cual había sido hasta ahora una sola esperanza (...)

Huizzi señala las dificultades de las que hace referencia Silva Michelena para escribir un libro sobre pensamiento económico venezolano, debido, entre otras razones, a los > tardío del establecimiento de los estudios universitarios< y la ausencia de instituciones como el Banco Central de Venezuela, ambos hechos ocurridos en la segunda parte de la década de 1930 (...)

“Lo relevante de esta historia del pensamiento económico venezolano es centrar las primeras ideas sobre el impacto que el petróleo ejerce en el resto de la economía, y que a la larga le dará connotaciones especiales al desplazamiento de la actividad económica que durante el siglo anterior había dado el sustento a la economía venezolana, es decir, la agricultura y la cría” (...)

Huizzi agrega que: “avanzado y ya indetenible el impacto del petróleo en la economía venezolana, el autor de la obra comentada da cuenta de lo que posiblemente sea el elemento más novedoso para interpretar de manera científica la especial particularidad de la estructura económica venezolana”.

El libro de Silva Michelena, describe Huizzi, en otra dirección no menos importante, destaca como un espacio relevante en la historia del pensamiento económico del siglo XX, las tesis para la comprensión de los urgentes problemas del subdesarrollo y las vías para alcanzar el desarrollo.

“El intento de identificar desarrollo con industrialización y toda la teoría del proceso llamado de sustitución de importaciones estará en el centro del debate. Estas ideas, sin lugar a dudas, influyeron en gran parte de los economistas venezolanos, quienes al igual que sus colegas latinoamericanos se preguntaban por las verdaderas causas del subdesarrollo”.

Asimismo afirma que en Venezuela las universidades constituyeron un foco de discusión y de aportes a la “nueva teoría”, que en en buena parte se alejaba de la enseñanza de textos que habían servido de estudio sobre los problemas del desarrollo y el crecimiento económico.

“El pensamiento de Francisco Mieres, Armando Córdova, Maza Zavala y el mismo Héctor Silva sostenía que eran inviables las propuestas de la CEPAL porque no rompía definitivamente con la dependencia de las élites de la periferia. Allí estará la génesis en el pensamiento económico venezolano de la llamada teoría de la dependencia y ella, dirá Silva Michelena, como una categoría analítica y decisiva para comprender nuestras formaciones sociales y su inserción en el sistema mundial capitalista”.

Finalmente Huizzi, entre otros aspectos que abarca, indica que los límites sugeridos para el comentario que hoy nos reúne, pospone consideraciones adicionales sobre esta importante y pionera obra que bosqueja, desde sus inicios, la evolución del pensamiento económico venezolano durante el siglo XX.



COMENTARIOS

En la publicación el profesor Héctor Silva Michelena finaliza diciendo: Debo decir que los comentaristas tan acertadamente elegidos, me han tratado con extrema generosidad. Sus palabras tocaron mis sentimientos y constituyen un estímulo para continuar mi trabajo, a estas alturas de mi vida académica. Mi mayor gratitud queda expresada en los siguientes pensamientos: “creo en la amistad como el invento más bello del hombre”, Aquiles Nazoa y “Mi mejor amigo es que el enmienda mis errores o reprueba mis desaciertos”, san Martín de Tours.



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Novedosa jurisprudencia en Venezuela
TSJ sentenció que presidentes de empresas
también son trabajadores

Uno de los limbos jurídicos en que se encontraban los ejecutivos de las empresas mercantiles con respecto a las prestaciones sociales quedó bajo sentencia clara en una novedosa sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia cuando afirmó que tienen derecho a cobrar prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

La sentencia dictada por el TSJ indica que para establecer la naturaleza de la relación laboral el juez deberá tomar en cuenta el principio de amenidad y el test de independencia laboral, ampliado en la sentencia dictada por la Sala en fecha 27 de abril del 2006.

La Sala Social en su sentencia asentó que: “Existe amenidad cuando quien presta el servicio personal –trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valorar al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona –patrono- dueña de los factores de producción –ajenidad- obligándose a retribuir la prestación recibida –remuneración- por tanto, ese ajeno organiza y dirige le mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de amenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro”.

En la sentencia se describieron las características esenciales: La primera que el costo del trabajo corra a cargo del empresario. La segunda que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario y la tercera que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.

Los elementos que el juez debe determinar si los presidentes son empelados son: 1) la naturaleza jurídica del pretendido patrono. 2) de tratar de una persona jurídica examinar su constitución. 3) propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación del servicio. 4) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar y aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.
Con la decisión la Sala Social del TSJ modificó su propio criterio jurisprudencial, por lo tanto los empresarios deberán hacer un apartado contable para hacer efectivo los pagos que le corresponderán a los ejecutivos que como presidentes detengan las empresas.

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